Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 27 del DS 23318-A modificado por el DS 23627, por ser presuntamente contrario a los arts. 1157.II, 119.II, 180.I y 410.II de la CPE; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; y, “8.f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto