Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1 a 5, el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, a tiempo de interponer recurso jerárquico, formula acción de inconstitucionalidad concreta, porque al ser rechazado el recurso de revocatoria y ratificada en su integridad la Resolución Sumarial 072/2016 de 23 de septiembre, indica que ésta no se ajustó al art. 27 del DS 23318-A, modificado por D.S. 26237, al expresar que no adjunto prueba nueva a valorar tendiente a desvirtuar el fondo del proceso administrativo interno.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto