Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
rechazó
Por Resolución Ejecutiva 161/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 6 a 8, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta en conformidad a los arts. 27.II inc. c) y 80.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que la presente acción no especifica ni demuestra en qué sentido y medida el art. 27 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, resultaría ser inconstitucional, careciendo además de argumentación jurídico-constitucional que justifique la supuesta incongruencia.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto