AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 173 a 175 vta. los accionantes, señalan que la norma contenida en el art. 369.III del CPC es inconstitucional porque contraviene el derecho fundamental al debido proceso en su vertiente de la defensa en juicio y a la igualdad, además que resulta claro que en el proceso extraordinario que fue iniciado para el desalojo del inmueble objeto de la litis, en el que hicieron mejoras con su propio dinero, que en caso de no ser reconocida su inversión, se constituirá en enriquecimiento injustificado de la parte demandante, porque les impide, bloquea y hace inadmisible el planteamiento de la reconvención a la demanda, que con ello se atenta su derecho como medio defensivo para oponerse a las pretensiones del actor.

La doctrina y el Código Procesal Civil son uniformes al establecer que las conductas que puede asumir el demandado son allanarse, contestar, oponer excepciones o reconvenir y que el artículo cuestionado les priva de esa facultad y rompe el equilibrio y la igualdad procesal porque el objeto del pronunciamiento final lo constituirá la demanda y el juez del caso solo se pronunciaría respecto de los puntos planteados en la demanda y la contestación, además que la idea de la pretensión reconvencional consiste en evitar la multiplicación innecesaria de procesos entre las mismas partes procesales.