Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 07 de 3 de abril, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Daniel Israel y Daniel SpencerBustamante Maldonado, demandando la inconstitucionalidad del art. 369.III del Código Procesal Civil CPC -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que dispone: “No será admisible demanda reconvencional”, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- “III.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR