AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo.; en razón a que dispone argumentos que se esgrimen, no desarrollan de manera precisa, cómo es “No será admisible demanda reconvencional”, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, sin argumentar y fundamentar de qué forma el artículo impugnado resulta contrario a los valores y preceptos establecidos en la Ley Fundamental; asimismo, no existe duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, tampoco se llegó a demostrar la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma objetada, con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial en el caso de desalojo, más aún si es evidente que el procedimiento extraordinario del Código Procesal Civil, pretende un proceso ágil, suprimiendo actuados como la audiencia complementaria y la reconvención, que no puede ser considerada un medio de defensa; por lo que, se llega a establecer que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se ha establecido en el art. 79 del CPCo.; aspectos que fueron inobservados por los accionantes.
- Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- “III.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR