AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado a la parte contraria, ésta contestó a través de memorial de 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 188 a 190, manifestando que lo que se pretende con la acción de desalojo, es determinar la legalidad o ilegalidad de la ocupación de un inmueble y la pretensión es obtener que la autoridad judicial ordene el desalojo de la vivienda y resulta evidente que la petición de la parte accionante puede ser tramitada en otra vía; por lo que, no existe vulneración a ningún derecho. Existe ausencia del cumplimiento de condiciones para promover la inconstitucionalidad del artículo impugnado, pues no existe una duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad, ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional del artículo impugnado con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial en el caso de desalojo. El procedimiento extraordinario determinado por el Código Procesal Civil se halla determinado a generar un proceso más rápido y ágil, suprimiendo algunas de las etapas judiciales, pues en ella no se admite la audiencia complementaria, tampoco alegatos ni se acepta la reconvención, la cual no puede ser considerada como un medio de defensa y que al ser independiente no tiene afectación directa con la exigencia original establecida en la demanda y no existe el estado de indefensión alegado por los accionantes.
- Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- “III.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR