AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado a la parte contraria, ésta contestó a través de memorial de 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 188 a 190, manifestando que lo que se pretende con la acción de desalojo, es determinar la legalidad o ilegalidad de la ocupación de un inmueble y la pretensión es obtener que la autoridad judicial ordene el desalojo de la vivienda y resulta evidente que la petición de la parte accionante puede ser tramitada en otra vía; por lo que, no existe vulneración a ningún derecho. Existe ausencia del cumplimiento de condiciones para promover la inconstitucionalidad del artículo impugnado, pues no existe una duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad, ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional del artículo impugnado con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial en el caso de desalojo. El procedimiento extraordinario determinado por el Código Procesal Civil se halla determinado a generar un proceso más rápido y ágil, suprimiendo algunas de las etapas judiciales, pues en ella no se admite la audiencia complementaria, tampoco alegatos ni se acepta la reconvención, la cual no puede ser considerada como un medio de defensa y que al ser independiente no tiene afectación directa con la exigencia original establecida en la demanda y no existe el estado de indefensión alegado por los accionantes.