AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz, por Resolución 07 de 3 de abril, cursante de fs. 193 a 194 vta., por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Que los accionantes, no identificaron ninguna acción u omisión a la disposición impugnada que viole los derechos señalados tanto a la defensa, a la igualdad de oportunidades y a la eficacia y eficiencia; b) Para la admisión de la acción, no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal, sino que necesariamente tenga que ser aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado; y, c) El artículo impugnado no refiere transgresión al debido proceso, a la defensa, ni a la igualdad, así como tampoco a la eficacia, lo que implica la carencia de fundamentación que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad.
- Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- “III.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR