Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiesta que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- RECHAZAR