AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
De la revisión de la demanda se tiene que el recurrente interpuso el presente recurso incumpliendo lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente; puesto que, no precisó cuál sería el agravio o perjuicio que el acto impugnado le provocaría; pues, conforme señaló el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, entre otros, “…la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la jurisprudencia constitucional (…), también se encuentra facultada para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso causan agravio y si esa condición fue demostrada por los recurrentes” (las negrillas fueron agregadas).
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el párrafo precedente, en los recursos directos de nulidad es un requisito necesario acreditar el agravio o perjuicio sufrido por el recurrente a tiempo de solicitarse la nulidad de una resolución o acto que le resulte perjudicial, mientras que la falta de acreditación de dicho agravio, hace que se incurra en falta de fundamentación jurídico-constitucional, previsto por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- RECHAZAR