AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente recurso, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interpone el presente recurso contra el “acto administrativo ejecutado a través de la nota con Cite.PRES/SEGN° 955/2016-2017 de fecha 4 de marzo firmado por la Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Departamental, Sra. Cecilia Gallardo Suruguay, por el cual de manera inconsulta con el Pleno, decide no considerar las observaciones a una Ley Sancionada, siendo que tal facultad es del Pleno del Órgano Legislativo Departamental”.
Afirma que la Presidenta en ejercicio de la Asamblea Departamental de Tarija mediante la carta Cite. PRES/SEG. 955/2016-2017, usurpó las funciones del Pleno de dicha Asamblea, puesto que ante las observaciones remitidas por el recurrente a la Ley sancionada, en vez de seguir con el procedimiento legislativo previsto en el art. 119 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, denegó la continuidad del mismo, sustituyendo la voluntad del Pleno disponiendo la no consideración de las observaciones del órgano Ejecutivo a la “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para inversiones concurrentes a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, así como también usurpando parte de su atribución de Gobernador conforme señala el art. 57 inc. n) del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- RECHAZAR