AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional; resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la nulidad del “acto administrativo ejecutado a través de la nota con Cite.PRES/SEGN°955/2016-2017 de fecha 4 de marzo firmado por la Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Departamental, Sra. Cecilia Gallardo Suruguay, por el cual de manera inconsulta con el Pleno, decide no considerar las observaciones a una Ley Sancionada, siendo que tal facultad es del Pleno del Órgano Legislativo Departamental” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1.
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional,
- RECHAZAR