AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, mediante decreto de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 37 y vta., ordenó a la Empresa accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Acompañar la copia legalizada o cedulón de la notificación con la Sentencia 542/2015; 2) Señalar las generales de ley del titular del derecho y de su representante legal; presentar constancia de inscripción del Testimonio de poder y la inserción de las partes pertinentes de estatutos, reglamentos, aprobados, acta de asamblea de elección y posesión del actual Directorio; asimismo, acredite las facultades para interponer la presente acción tutelar; y, presentar el certificado actualizado de la matrícula de comercio; 3) Fundamente el porqué de la intervención como tercer interesado del Ministerio de Obras  Públicas Servicios y Vivienda; 4) Establezca la vinculación entre los hechos, derechos y la petición; justifique como la presente acción de amparo constitucional puede otorgar tutela respecto al principio de seguridad jurídica; explique las reglas que inobservaron en una arbitraria valoración de la prueba y las pretensiones a las que se omitió pronunciarse; y, 5) Concrete la petición debiendo tomar en cuenta que la acción tutelar no es un medio paralelo al recurso de casación.