AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 10 y 16 de febrero de 2016, cursantes de fs. 25 a 36 vta; y, 42 a 50, respectivamente, la Empresa Ferroviaria Andina S.A., con Matricula de Comercio 00013331 del Servicio Nacional de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, señala que la ex Superintendencia de Transportes mediante Nota “GG/220/2009” de 23 de julio, comunicó a la Empresa -ahora accionante- que el Poder Ejecutivo tenía la intención de inaugurar un tren de pasajeros en el tramo Viacha-Guaqui a partir del 20 de octubre de 2007; por lo que, el 6 de septiembre del mismo año, en reunión con la participación del Viceministerio de Transporte, se consideró la alternativa más factible para el objetivo, que resultó ser la reasignación de la estructura ferroviaria del ramal ex Guaqui, mediante Nota SC-STR-DS N-0397/2007 de 17 de septiembre, por el Ente regulador.

Mediante Auto SC-STR-DJ-A-1915/2008 de 18 de septiembre, la citada ex Superintendencia formuló cargos en contra de la Empresa accionante, por incumplimiento de obligaciones y responsabilidades de custodia, vigilancia, conservación y mantenimiento del ramal Viacha-Guaqui, y por el levantamiento del excedente de 12,5 kilómetros de línea sin autorización, habiéndose pronunciado la Resolución Administrativa R.A.SC-STR-DS-RA-0082/2009 de 19 de marzo, declarando fundados los cargos, en contra de la citada Empresa; por lo que, el representante interpuso recurso de revocatoria ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social, y fue resuelta mediante Resolución Administrativa Regulatoria TR 0003/2010 de 6 de enero, que confirmó el fallo; en consecuencia, se interpuso el recurso jerárquico ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios Públicos y Vivienda, que emitió la Resolución Ministerial 264 de 31 de agosto, confirmando la Resolución impugnada, con lo que se agotó la vía administrativa.