AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

Fragmento 6

El citado Juez de garantías, por Resolución 78/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El Testimonio de Poder 646/2015 de 12 de noviembre, fue conferido por Gerardo Velasco Téllez a nombre del Directorio de la Empresa accionante a favor de Cynthia Martha Aramayo Aguilar; empero, en este no consta la calidad de Director ya sea como Presidente, Vicepresidente o Secretario, no está inserta el acta de elección y posesión del Directorio, no consta la facultad para otorgar poderes; y, no presentó el Registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); y, ii) En el Testimonio de Poder 109/2017, se establece que Cynthia Martha Aramayo Aguilar, confirió poder a Rafael Roberto Francisco Martínez Arciéniega, pero al no contar con facultades para interponer la acción tutelar, no podía otorgar esta; además, que en el referido instrumento no están insertas las partes pertinentes del estatuto, reglamento, nómina de socios y directorio, no acreditó la inscripción en FUNDEMPRESA.