AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

se tendrá por no presentada la acción

Al respecto la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre estableció: “…el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción(las negrillas nos corresponden).