AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

1)

El accionante, a través de su representante, refiere que: 1) Evidentemente se invocó la inmediatez dentro de la acción de amparo constitucional debido a que como se desprende de los antecedentes administrativos la Aduana de salida en la república de Chile, concedió un plazo máximo hasta el 14 de marzo de 2017 para el retorno del vehículo a su territorio; empero, al denegarle tal petición no se habría sustentado ni justificado, pese a que se adjuntó copia de actuados ante el Juzgado que conoce la causa, se puede verificar que en el “Otrosí” se señaló con toda claridad que existía urgencia de un pronunciamiento inmediato; sin embargo, el juzgador no resolvió en absoluto; 2) Existe una confusión al considerar que la acción tutelar está dirigida a obtener una sentencia que sustituya la que se dictará en el proceso judicial, sino es para que en tiempo prudente se pudiese dar una respuesta a la petición expresa de sustituir la medida preventiva de comiso por la imposición de una garantía mediante boleta bancaria o póliza de caución; y, 3) La ANB, concedió un plazo de permanencia hasta el 14 de octubre de 2016 para la permanencia del vehículo, la cual se encuentra suspendida en su ejecución por efecto de la resolución sancionatoria; sin embargo, en el mismo Formulario SIVETUR, la Aduana de la república de Chile establece como plazo el 14 de marzo de 2017.