AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
improcedencia
constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 79/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez ahora demandado admitió la demanda y ordenó se corra traslado a la Administración Tributaria Aduanera, a efecto de que conteste y remita los antecedentes del proceso administrativo, para que conforme al principio de congruencia y debido proceso pueda en sentencia resolver sobre la revocatoria o no de la RA SCRZI-SPCCR-RC 546/2016, o en su caso la nulidad; b) La Resolución Administrativa objeto de la demanda contenciosa tributaria, versa sobre la sanción, misma que se encuentra pendiente de resolución en la vía ordinaria; por lo que, el accionante antes de activar la justicia constitucional, tenía el deber de agotar todos los medios ordinarios para precautelar la vigencia de sus derechos, ya que no puede constituirse en un mecanismo de protección sustituto; c) El accionante reconociendo implícitamente el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, al solicitar la aplicación del principio de inmediatez; toda vez que, el Formulario SIVETUR, concede un plazo máximo hasta el 14 de octubre de 2016, para retornar a Chile de manera fatal, y de incumplir se quedaría constituido en contrabando; sin embargo, de ser de preferente aplicación los principios de inmediatez y subsidiariedad, debe estar debidamente sustentado y justificado, acompañando la prueba pertinente de la cual intenten valerse; y, d) En su petitorio solicita que se ordene al Juez demandado que antes del 14 de marzo de 2017, se presente el vehículo ante la Aduana de Chile; empero, manifiesta que en el Formulario SIVETUR le concede un plazo máximo hasta el 14 de octubre de 2016 para retornar, el cual se encuentra vencido y no tiene manera de justificar el por qué se deba ordenar se presente el vehículo hasta el 14 de marzo de 2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero de ellos, referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR