AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo determinado por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual precisa además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.