AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
1)
La accionante manifestó que: 1) El hecho ilegal fue el haberle negado el acceso a la justicia en calidad de víctima dentro del proceso penal que siguió María Mamani Paco contra José Luis Poma Callisaya, en el que el Juez -ahora demandado- emitió la Sentencia 040/2016, que se encuentra ejecutoriada, no obstante que se apersonó e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que no fue admitida, con el fundamento de que no habría demostrado ser parte del proceso penal indicado, habiendo ésta adjuntado las copias de la acusación formal que pesa contra Juan Claure Severiche, en el cual se benefició a José Luis Poma Callisaya con el procedimiento abreviado aplicado, dejando absuelto al verdadero autor de los delitos; es decir, al primer nombrado; quien en el proceso penal seguido en su contra planteó excepción de cosa juzgada en base a la Sentencia 040/2016, habiendo sido notificada el 13 de julio de 2016, con el proceso y la sentencia emitida por el Juez ahora demandado; y, 2) El Juez de garantías no valoró correctamente el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión