Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
improcedencia
El señalado Juez de garantías, por Resolución 62/2017 de 8 de marzo, cursante a fs. 245 y vta. declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Los derechos invocados como transgredidos y el petitorio además de ser señalados claramente, también debe establecerse la relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada al derecho o garantía.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión