AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 240 vta., dispuso que con carácter previo, la accionante debe subsanar las siguientes observaciones: a) Describir de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiera incurrido la autoridad demandada, no debiendo limitarse a enunciados generales; b) Identificar puntualmente los derechos y garantías que se consideran vulnerados, dejándose expresa constancia de que esta exigencia formal no se limita a la cita de artículos legales y jurisprudencia, debiendo precisar el nexo causal con los actos ilegales u omisiones denunciados; c) A efectos de establecer el plazo para la interposición de esta acción tutelar, cumpla con lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Identifíquese a los terceros interesados, debiendo señalar sus generales de ley y domicilios para su citación; e) Aclare su petición, de acuerdo a los derechos y garantías que se consideren vulnerados; y, f) Acompañe toda la prueba que tenga en su poder.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión