AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
Esta acción de amparo constitucional cumple los siguientes aspectos: Se tiene señalado el nombre y generales de ley y domicilio procesal de la accionante; se tiene referido el nombre y domicilio de la autoridad demandada; cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos en los que la parte accionante instituye la acción de defensa; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y, finalmente, se tiene expuesto el petitorio de forma clara, vinculado a la fundamentación de hecho y de derecho.
Consecuentemente, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; no siendo exigible el numeral 6; ya que, la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión