AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 006/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción SRL contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Pedro Francisco Callisaya Aro e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Aleyda Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR