Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Empresa accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, verdad material, tutela judicial efectiva, a la valoración de la prueba y los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 14, 109, 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR