AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2017-RCA
Fecha: 13-Abr-2017
a)
El accionante por intermedio de su representante, refiere que: a) Mediante los distintos memoriales de 22, 8, 13, 16 y 22 de marzo de 2017, presentó la acción de amparo constitucional, la que una vez observada, procedió a subsanar las mismas realizadas por el Juez de garantías, señalando que en el segundo escrito hizo conocer que la Resolución Suprema que se impugna en la vía contenciosa administrativa y la diligencia de notificación, se encuentran en el Tribunal Agroambiental en fotocopias legalizadas, motivo por el cual no se pudo legalizar las mismas; por lo que, se manifestó que dichos documentos no tenían incidencia para acreditar la vulneración de derechos y por ello solicitó la aplicación del art. 33.7 del CPCo y respecto a los demás documentos referidos en la demanda, solicitó tenerlas por retiradas; respecto a los Autos Agroambientales se los presentó en medio digital, lo que fue aceptado por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- a)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- así la SC 0900/2004-R de 11 de junio, modificó el entendimiento de la SC 0140/2001-R de 15 de febrero, que permitía la presentación de fotocopias simples de forma que se estableció expresamente que: '…se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal (…) que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadasꞋ a efectos de que la decisión del juez o tribunal de garantías e incluso del propio Tribunal Constitucional cuenten con la suficiente certeza, que ameritó aclaración de voto del entonces Magistrado, René Baldivieso Guzmán que sostuvo que Si bien el citado art. 1311.I del Código Civil (CC) exige que las fotocopias de documentos estén debidamente legalizadas para tener validez, sin embargo en su parte in fine da la alternativa de que siendo presentadas, “la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”, Esta previsión viene a constituir una garantía procesal para quien, a tiempo de interponer su recurso de amparo, no le sea posible lograr la legalización de las fotocopias y las presente sin ese requisito, pero que en el trámite respectivo no tengan observación alguna de la parte contra quien se presentan.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión