Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2017-RCA
Fecha: 13-Abr-2017
I.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante por medio de su representante, alegó vulneración al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, citando al efecto los arts. 14, 180.II, 115.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- a)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- así la SC 0900/2004-R de 11 de junio, modificó el entendimiento de la SC 0140/2001-R de 15 de febrero, que permitía la presentación de fotocopias simples de forma que se estableció expresamente que: '…se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal (…) que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadasꞋ a efectos de que la decisión del juez o tribunal de garantías e incluso del propio Tribunal Constitucional cuenten con la suficiente certeza, que ameritó aclaración de voto del entonces Magistrado, René Baldivieso Guzmán que sostuvo que Si bien el citado art. 1311.I del Código Civil (CC) exige que las fotocopias de documentos estén debidamente legalizadas para tener validez, sin embargo en su parte in fine da la alternativa de que siendo presentadas, “la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”, Esta previsión viene a constituir una garantía procesal para quien, a tiempo de interponer su recurso de amparo, no le sea posible lograr la legalización de las fotocopias y las presente sin ese requisito, pero que en el trámite respectivo no tengan observación alguna de la parte contra quien se presentan.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión