AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA

Fecha: 19-Abr-2017

a)

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 7 de marzo de 2017, cursante a fs. 70 y vta. dispuso que con carácter previo el accionante debe subsanar los siguientes aspectos: a) De acuerdo al folio real adjunto, se evidencia que el bien inmueble objeto del presente caso está también a nombre de Antonia Hinojosa Fernández de Mérida, esposa del accionante; consecuentemente, éste debe integrarla a la presente demanda, a efectos de precautelar su derecho patrimonial; b) Considerando la transitoriedad del domicilio del demandante, éste deberá argumentar la competencia del Juez de garantías en el presente caso; c) Debe identificar los derechos presuntamente vulnerados, así como el nexo de causalidad entre la Ley Municipal Autónoma 054/2016, tomando en cuenta a ese fin, los datos del inmueble declarado municipal, así como los datos técnicos consignados en la referida Ley, en el folio real de la matrícula computarizada 6.02.2.01.0000970 y en el testimonio de 28 de julio de 2011, porque de la Ley Municipal que declaró la propiedad municipal no se advierte la declaratoria de necesidad pública, especificación del justo precio y procedimiento de expropiación, elementos que necesariamente debe contener una norma en que se funda la expropiación de un determinado inmueble; e) Acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, f) Señale su petición claramente y en coherencia con los derechos y garantías presuntamente vulnerados.