AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, acceso a la justicia y debido proceso en su elemento a la defensa; toda vez que, la Ley Municipal Autónoma 054/2016, que modificó a su similar 045/2016, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, declaró como propiedad municipal el lote de terreno de su propiedad de 12 246,39 m2, registrado en DD.RR. el 4 de septiembre de 2002.
La Ley Municipal Autónoma 054/2016, de la cual se pide se deje sin efecto, fue de conocimiento del accionante a través de nota de 16 de septiembre de 2016 (fs. 42) y de la lectura de la misma, se puede advertir que la finalidad de la mencionada notificación era no afectar el derecho propietario de terceros, y que en el caso de considerarse afectado ese derecho, el ahora accionante debía presentarse en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con la siguiente documentación: título de propiedad, folio real actualizado, plano de levantamiento topográfico aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, plano de urbanización aprobado por la referida Dirección e impuestos al día.
Sin embargo, de acuerdo a lo referido por el accionante y de la revisión de antecedentes, se advierte que éste no realizó ninguna presentación de la documentación referida ante las autoridades ahora demandadas, sino que directamente en esta acción tutelar denunció que su derecho de propiedad no podía ser condicionado a la presentación de dicha documentación, la cual, además, la consideraba impertinente.
De lo referido supra, se evidencia que la mencionada notificación le dio al accionante la oportunidad de hacer conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo que su derecho propietario sobre el terreno declarado como propiedad municipal, estaba siendo afectado; pero el accionante -como ya se señaló- no realizó ningún acto a ese efecto ante la entidad que presuntamente está lesionando sus derechos; consecuentemente, no podía acudir a esta jurisdicción constitucional, pues por la forma en que actuó no dio la oportunidad a las autoridades demandadas de pronunciarse al respecto, una vez conocida la respuesta de las autoridades demandadas, se podría saber si se halla agotada la vía administrativa o si se podía abrir otros recursos para hacer valer los derechos del accionante denunciados ahora como presuntamente vulnerados.