AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA

Fecha: 19-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 6 y 14 de marzo de 2017, cursantes de fs. 63 a 69 vta. y de 75 a 76 vta., respectivamente, el accionante impugna la Ley Municipal Autónoma 054/2016 de 7 de septiembre, del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, la cual constituye un acto administrativo que resuelve la expropiación de su propiedad al margen del ordenamiento jurídico, con la que se le notificó el 16 de septiembre de 2016.

Contra dicha Ley no existe recurso legal alguno, pues no procede una demanda civil, tampoco un recurso contencioso administrativo y menos una acción de inconstitucionalidad abstracta ni concreta, pues no existe la posibilidad de iniciar un proceso judicial o administrativo con la finalidad de dejar sin efecto una ley municipal.

Asimismo, solicita que se aplique a su caso la SCP 0116/2015-S3 de 20 de febrero; toda vez que, la Ley Municipal Autónoma ahora cuestionada no tiene contenido normativo, pues no es de alcance general ni abstracto, sino que se refiere únicamente a su propiedad, a través de la cual la convierte en bien municipal, de ahí que su naturaleza es de un acto administrativo y para evitar que sea impugnado tiene forma de ley.

En base a determinados informes, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, elaboró el informe legal 04/2016 de 15 de febrero, citando el art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-que faculta la expropiación y pidió que se declare “‘…vacante el lote de terreno ubicado en el Barrio San Antonio, el mismo que cumplirá la utilidad pública que corresponde…’” (sic).

Posteriormente, se le notificó con la fotocopia legalizada de la Ley Municipal Autónoma 045/2016 de 10 de febrero, que dispuso declarar propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo el terreno ubicado en el barrio San Antonio sobre proyección de la calle Cochabamba y las calles 52 y 50 de Bermejo, indicando que de la revisión de archivos no existe registro a nombre de ningún ciudadano; sin embargo, dicho extremo no es evidente, pues el certificado de Catastro no acredita propiedad. Luego, dicha Ley fue modificada por la Ley Municipal Autónoma 054/2016 con la que fue notificado el 16 de septiembre de ese año, la cual lesiona derechos fundamentales.