Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
i)
El accionante señaló que: i) Su esposa no está obligada a interponer la presente acción; pudiendo la misma ser convocada como tercera interesada; ii) Corresponde a la entidad demandada identificar plenamente la propiedad del inmueble objeto de esta acción, al respecto, el Juez de garantías está ingresando a aspectos de fondo de la presente problemática; y, iii) El supuesto recurso de control de legalidad no existe ni en la Constitución Política del Estado ni en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibañez”.