AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2017-RCA

Fecha: 19-Abr-2017

por no presentada

El señalado Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 77 a 78 vta. declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante y su esposa deben necesariamente asumir defensa por ser co propietarios del bien inmueble objeto de la presente demanda; 2) La parte accionante no se pronunció respecto a la competencia territorial del Juez de garantías; 3) No acredita legitimación activa; toda vez que, existe imprecisión y confusión respecto a los datos técnicos consignados en la Ley Municipal Autónoma 054/2016 y los datos arrojados por la Matrícula computarizada 6.02.2.01.0000970, y testimonio de 28 de julio de 2011, ya que inicialmente no se advierte que la titularidad municipal declarada mediante la referida Ley haya sido inscrita en DD.RR. de Bermejo en la cual está registrado el derecho propietario de la parte accionante; 4) Contra la indicada Ley Municipal Autónoma; ahora cuestionada, existe el recurso de control de legalidad que puede ser interpuesto en el plazo de quince días a partir de la notificación con la referida Ley Municipal a efectos de que la misma autoridad que emitió la norma municipal pueda denegar el recurso referido a aceptar la petición para abrogar, derogar o modificar la norma impugnada, así lo prevé la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.