AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 11 y vta., ordenó que la accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Precise los hechos denunciados y los derechos vulnerados; 2) Adjunte fotocopias del proceso penal; 3) Explique porque considera competente en razón de territorio a la suscrita; 4) Cumpla con las subreglas determinadas en la SCP 0664/2010-R de 19 de julio, para considerar las medidas cautelares; 5) Indique el domicilio de las autoridades demandadas para que se proceda a su respectiva notificación; y, 6) Especifique a los terceros interesados y señale sus domicilios reales.