AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 y 21 de febrero; y, 2 de marzo de 2017, cursantes de fs. 7 a 9 vta.; 64 a 67 vta.; y, 82 a 83, respectivamente, la accionante señala que en enero de 2011, en la localidad de Chimore, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, sorprendió a su concubino Leonardo Siles Montesinos abusando sexualmente a su sobrina, que en ese entonces tenía once años de edad; por lo que, el 30 de septiembre de 2015, presentó denuncia y posterior querella en contra del anteriormente nombrado por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente. Hace mención que su hermano Emilio García Soliz es padre de la victima y Carmiña Otalora la madre.

Refirió que en primera instancia, se dictó una Resolución de Imputación Formal y correspondiente aplicación de medidas cautelares de carácter personal, habiéndose por Auto de 12 de noviembre de 2015, dispuesto la detención preventiva del imputado, proceso en el que luego de tanta peregrinación, se arribó a la emisión de la acusación formal de 4 de agosto de 2016, misma que fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, despacho en el cual es víctima de actos irregulares, omisiones ilegales e indebidas atentatorias contra el debido proceso.

Señala que en su condición de tía y hermana del padre de la víctima, interpuso la querella, así como la acusación particular el 1 de diciembre de 2016; que mereció la respuesta jurisdiccional el 5 de diciembre del citado año, que dispuso “…estese al decreto de 02 de diciembre de 2.016…” (sic) donde se revoca el poder otorgado por su hermano -Emilio García Soliz- a su favor; es así que, el citado Tribunal se esmera para que su persona no forme parte del proceso como querellante y víctima, siendo otra prueba evidente de ello el Auto de 9 de enero de 2017, en el que no se la menciona para nada, dando por bien hecho los decretos de 2 y 5 de diciembre de 2016, ignorándola y haciéndola desaparecer del proceso, constituyendo dichos proveídos en decisiones que no se encuentran fundamentados, menos se tomó en cuenta que al ser tía de la menor de edad también tiene la calidad de victima.