AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

Fragmento 11

No obstante de lo anterior, de la revisión de obrados se llega a establecer que la Jueza de garantías, por decreto de 22 de febrero de 2017, dispuso que: i) El accionante individualice la forma en que se vulnero el derecho al debido proceso en su ámbito de motivación; asi mismo que adjunte: a) El Auto de 25 de noviembre de 2014, el memorial de impugnación y su resolución; b) Auto de 9 de enero de 2017, la impugnación y su resolución; c) Resolución de 9 de febrero de 2017, el memorial de impugnación y su resolución; d) el Testimonio de Poder 313/2015 de 18 de noviembre; e) Las “Resoluciones” de 2 y 5 de diciembre de 2016, los memoriales de impugnación y sus resoluciones; y, f) La Revocatoria de Poder de 15 de septiembre de 2016; también que: ii) Cumpla las sub-regalas de la SCP 0664/2010-R; iii) Adjunte fotocopia de cedula de identidad a fin de tener constancia de que el domicilio real de la accionante es en la ciudad de Cochabamba; y, iv) Precise el lugar donde pueden ser notificados los terceros Leonardo Siles Montesinos y Emilio García Solís (fs. 68 y vta.); disposición que fue notificada a la accionante el mismo día, mes y año, a horas 18:30, conforme se advierte en la diligencia de notificación (fs. 69), habiendo sido subsanada en el cuarto día por la accionante mediante memorial de 2 de marzo del mismo año, ósea fuera plazo otorgado por la Jueza de garantías conforme consta a (fs. 82 a 83).