AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

i)

Posteriormente, la referida Jueza de garantías, por decreto de 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 68 vta., otorgó el plazo de setenta y dos horas, para subsanar otros aspectos y ordenó que: i) Precise de qué manera el Auto de 25 de noviembre de 2014, vulnero su derecho al debido proceso, y si es el único derecho que busca tutelar; y por otra parte, ordenó que presentara fotocopias simples o legalizadas del: a) Auto de 25 de noviembre de 2014, memorial de impugnación del mismo y su correspondiente resolución; b) Auto de 9 de enero de 2017, memorial de impugnación y resolución; c) Resolución de 9 de febrero del citado año, más la impugnación y su respectiva resolución; d) Testimonio de Poder 313/2015 de 18 de noviembre; e) “Resoluciones” de 2 y 5 de diciembre de 2016, con sus respectivas impugnaciones y resoluciones; f) Memorial de 26 de septiembre de 2016, presentado por Emilio García Solíz; y, g) Testimonio de la revocatoria de poder de 15 del mismo mes y año; también dispuso que: ii) Se otorga a la accionante la última oportunidad para cumplir con las sub reglas establecidas en la SCP 0664/2010-R, a efecto de considerarse la medidas cautelares; iii) Presente fotocopia simple de su cédula de identidad para acreditar su domicilio real con la finalidad de establecer la competencia en razón de territorio; y, iv) Señale los domicilios donde puedan ser notificados los terceros interesados Leonardo Siles Montesinos y Emilio García Soliz.

La accionante señaló que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Cochabamba, ordenó subsane las observaciones dentro del plazo de setenta y dos horas y no en tres días conforme el art. 33.1 del CPCo, habiendo subsanado las observaciones dentro del plazo y el 30 de abril del mismo año, después de tres semanas, le notificaron con la Resolución que declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por ausencia de requisito de domicilio, reiterando que el mismo fue acreditado.