Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
2°
2° Disponer que la Jueza de garantías otorgue a los apoderados el plazo de tres días para subsanar la presente demanda, a cuyo efecto deben adjuntar la documentación extrañada, para acreditar el cumplimiento del principio de inmediatez, previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional; una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.