AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 29 de marzo y 4 de abril, ambos de 2017, cursantes de fs. 37 a 46 y de 49 a 51 vta., respectivamente, la Entidad accionante a través de sus representantes señaló que el 3 de junio de 2016, el interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa (RA) 003/2016 de 2 de marzo y su Auto Complementario de 15 del mismo mes y año, emitidas por el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que se pronunciaba respecto al recurso jerárquico promovido por el BCB contra la Resolución Administrativa 304/2015 y su Auto Complementario de 5 de noviembre del mismo año, que resolvían el recurso de revocatoria, interpuesto contra la Resolución Administrativa 46/2015 de 19 de marzo, mediante la cual la Dirección de Administración Territorial y Catastral, dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación del Desarrollo del indicado Gobierno Autónomo Municipal resolvió aprobar el “Plan Integral de Área Alto Auquisamaña”, que cercenó la propiedad de 187 lotes de terreno del BCB.
Consecuentemente, el 3 de junio de 2016, interpuso demanda contenciosa administrativa contra Luis Antonio Revilla Herrero, indicándose que la Entidad accionante era propietaria de dichos lotes con una superficie total de 98 983,57 m² ubicados en la urbanización “Colinas de Santa Rita” ex Fundo Huayta Pata, zona de Alto Calacoto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, derecho propietario que fue adquirido a título de dación en pago efectuada por el ex Banco Boliviano Americano y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de febrero de 2003, incluyendo la planimetría y detalle de cada uno de los 187 lotes, cuya planimetría fue aprobada mediante Resolución Administrativa 101/97 de 7 de noviembre de 1997 de la entonces Alcaldía Municipal de la Paz; posteriormente, la misma fue congelada por Resolución Municipal 59/2001 debido a observaciones efectuadas por el mismo Municipio. Luego, la Entidad accionante, estuvo en reuniones con las oficinas de Catastro Municipal del indicado Gobierno Autónomo Municipal a efectos de dar una solución definitiva a las observaciones existentes en la Urbanización mencionada. Cabe aclarar que ninguna de dichas reuniones trató la posterior emisión de la Resolución Administrativa (RA) 46/2015 de 19 de marzo, que luego fue impugnada a través de los recursos correspondientes en sede administrativa.
La referida demanda fue sorteada a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual, mediante decreto de 6 de junio de 2016, dispuso que debía cumplirse con cinco requisitos relativos a diferentes aclaraciones, así como a la presentación de fotocopias legalizadas de la RA 46/2015; ante ello, la Entidad accionante cumplió con dichas observaciones indicando que la documentación original que faltaba acompañar se hallaba en el expediente original del proceso administrativo que inició contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo, señaló que en el memorial principal de demanda se solicitó que dicha Sala disponga que el mencionado Municipio remita el expediente original señalado. Sin embargo, fue emitida Resolución 19/2016 SSA-I de 18 de julio, que dio por no presentada la demanda interpuesta. Por ello, interpuso recurso de complementación y enmienda, notificada al mismo el 29 de septiembre de 2016.
El Auto 19/2016 SSA-I incurrió en impertinencia e incongruencia, pues asumió que la Entidad accionante solicitaba la nulidad del proceso administrativo para que el mismo quede sin efecto; sin embargo, lo que solicitó fue que se deje sin efecto la RA 46/2015, dicha incongruencia se traduce en una Resolución extra petita, por otra parte, dispusieron que debía precisar la norma en concreto del procedimiento administrativo o su reglamento que considere que debió aplicarse en cuanto a la aclaración y complementación; con esa actuación vulneraron el derecho de acceso a la justicia; ante las observaciones que fueron realizadas, presentó memorial aclarando que ya se encontraban descritas en el de la demanda.