AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
improcedente
La señalada Jueza de garantías, por Resolución de 5 de marzo de 2017, cursante de fs. 52 a 54 vta. declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Entidad accionante no formuló el recurso de reposición previsto por el art. 215 del Código Procesal Civil (CPC) contra el decreto de 6 de junio de 2016, a fin de que la decisión asumida en cuanto a la observación de la demanda contenciosa administrativa presentada sea modificada o revocada. En dicho recurso debió esgrimir los aspectos señalados en el memorial de 14 de julio de 2016, en el que señaló que dejó claro que las observaciones se encontraban respondidas en la demanda contencioso administrativa presentada; asimismo, esta acción de defensa señala que la demanda contenciosa administrativa contenía todos los aspectos extrañados, pero contrariamente señala que subsanó las observaciones efectuadas; 2) Consecuentemente, la presente acción fue interpuesta sin haber observado el principio de subsidiariedad, incumpliendo los arts. 53.2 y 3; y, 54 y del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevén que esta demanda constitucional no procede contra actos consentidos o cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos restringidos y contra decisiones judiciales que puedan ser modificadas por cualquier otro medio de impugnación del que no se hubiera hecho uso oportuno; 3) Contra el Auto 19/2016-SSA-I no cabe recurso ulterior alguno por la naturaleza misma del proceso contencioso administrativo, que de acuerdo a su configuración procesal es de única instancia; y, 4) El petitorio relativo a que se disponga la admisión de la demanda contenciosa administrativa no condice con el objetivo de la acción tutelar, el cual protege derechos y garantías ante actos ilegales.