AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante por medio de sus representantes interpone la presente acción contra la Resolución 19/2016-SSA-I de 18 de julio, indicando que fue ilegal la declaratoria de tener por no presentada su demanda contenciosa administrativa interpuesta contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; toda vez que, mediante RA 46/2015 de 19 de marzo, la Dirección de Administración Territorial y Catastral, dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación del Desarrollo de dicho Gobierno Autónomo Municipal, resolvió aprobar el “Plan Integral de Área Alto Auquisamaña”, que cercenó la propiedad de 187 lotes de terreno de la Entidad accionante.

La Resolución 19/2016-SSA-I tiene su Auto complementario, y que el mismo le fue notificado el 29 de septiembre de 2016; sin embargo, de la revisión de la documentación adjuntada no se advierte que conste la notificación referida, ni el Auto complementario mencionado. Dicha documentación extrañada es necesaria para poder constatar que la presente acción fue interpuesta dentro del plazo previsto por el principio de inmediatez, señalado en el art. 55 del CPCo.

Cabe hacer notar que la parte accionante tiene la carga de la prueba en la presente demanda, debiendo acreditar los extremos sostenidos en la misma, no siendo suficiente el hecho de mencionar los diferentes datos y menos aún los imprescindibles como aquel a partir del cual se computa el plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez. En el presente caso si bien la parte accionante indica que está dentro del plazo señalado, se reitera, no existe documentación alguna que avale dicha situación.

Consiguientemente, la Entidad accionante debe acreditar que fue notificado con el Auto de complementación a la Resolución 19/2016 SSA-I el 29 de septiembre de 2016, dato con el cual se podrá determinar si está dentro o fuera del plazo de seis meses, para luego de ello poder determinar si esta acción es admisible, de lo contrario, habría ingresado en una causal de improcedencia por incumplimiento del principio de inmediatez, como lo indicó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.