AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 47, dispuso que la parte accionante subsane en el plazo de tres días los siguientes aspectos: a) Exponer con claridad los hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica; b) Precisar los derechos considerados vulnerados y cómo fueron afectados, debiendo fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, a cuyo efecto deberá precisar en qué elemento se vulneró el derecho a la defensa; c) Acreditar si agotó la vía previa a esta acción; y, d) Concretar la pretensión, pues la misma es incongruente, debiendo aclararla de acuerdo a los derechos y que se pretende que sean reparados.
La Entidad accionante señaló que: a) De acuerdo a la Jueza de garantías ante toda disposición de complementación de la demanda, debería presentarse la reposición y en caso de negativa interponerse la apelación; sin embargo, ello contraviene lo preceptuado por el art. 333 del CPC; y, b) La Jueza de garantías no tomó en cuenta el art. 54.II del CPCo, que aplica la excepción al principio de subsidiariedad; pues, como es de conocimiento público desde la aprobación de la RA 46/2015, han venido sucediendo una serie de avasallamientos a distintos sectores de la propiedad del “Ente Emisor” (sic) situación que se fue incrementando con el perjuicio que ello ocasiona al BCB y, por ende, al Estado Plurinacional de Bolivia.