Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
a)
El accionante señaló que: a) El criterio sostenido por el Juez de garantías no ha sido aplicado a su caso en particular; y, b) Cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo.; sin embargo, de no haberlo hecho, el Juez de garantías debió observar al respecto, para realizar la correspondiente subsanación.