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    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA

    Fecha: 28-Abr-2017

    a)

    El accionante señaló que: a) El criterio sostenido por el Juez de garantías no ha sido aplicado a su caso en particular; y, b) Cumplió con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo.; sin embargo, de no haberlo hecho, el Juez de garantías debió observar al respecto, para realizar la correspondiente subsanación.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • a)
    • II.1.Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • acción de amparo constitucional
    • 2° CONCEDER en parte
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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