AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
II.2.
El accionante presentó una acción de amparo constitucional de manera previa a esta, solicitando se deje sin efecto la Sentencia emitida en el proceso coactivo civil y otros actuados, habiendo la misma sido resuelta a través de la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, de la siguiente manera: ‘“Solicita ´se dicte ‘sentencia’ aceptando el recurso planteado y se declare nula y sin efecto legal la sentencia de 24 de junio de 2010, el auto de 20 de enero de 2011, el auto de vista de fecha 9 de junio pronunciado por el Presidente y los Vocales de la Sala Civil Segunda, Dres, y el Auto de fecha 29 de septiembre de 2.014, el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2015 Auto que confirma la ejecutoria de remate, y en consecuencia se ordena el Auto de fecha 4 de septiembre de 2.015 que ordena desapoderamiento, o alternativamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se ordene la suspensión y ejecución de sentencia de este juicio coactivo civil con IANUS 201021905, hasta que no se defina mediante proceso ordinario quien tiene el mejor derecho sobre el inmueble’” (sic).