AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 23 a 41, el accionante señaló que es propietario de un inmueble ubicado en la UV-56-MZ-40 con una extensión de 2 275 m² en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del indicado departamento, del que tiene títulos legítimos y posesión desde hace más de treinta años. Sin embargo, sobre este inmueble a raíz de un poder, el año 1999 aparecieron otros supuestos títulos uno sobre 918 m² y otro de 442 m², a nombre de Hwang Huang Shih, quien por despojarlo le siguió procesos penales y civiles, pero al no poder vencerlo legalmente, el 4 de enero de 2010, otra persona, Pablo David Barrientos, sin ser propietario, hipotecó dichos supuestos títulos por una deuda “inventada” de $us300 000 (trescientos mil dólares estadounidenses) a favor de Jorge Terrazas Terceros, sin embargo, posteriormente a la hipoteca, el 26 de abril de 2010 Hwan Huang Shih a través de un apoderado transfirió sus supuestos títulos a Pablo David Barrientos Claure; finalmente, Jorge Terrazas Terceros, usando esta deuda falsa inició demanda coactiva civil contra Pablo David Barrientos Claure, en virtud de lo cual el entonces Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil emitió Sentencia Coactiva Civil y ordenó el mandamiento de embargo del mismo inmueble de su propiedad. Posteriormente, la Jueza ahora demandada remató y adjudicó 918 m² y 442 m² del inmueble de su propiedad y ordenó el desapoderamiento pese a que dentro del plazo legal, en la vía incidental presentó oposición a desapoderamiento. Dicha Juez mediante Auto de 4 de septiembre de 2015 rechazó su incidente de oposición y en el mismo auto ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento de 918 m2, el cual fue emitido.
Notificado con dicho Auto, interpuso recurso de apelación el 29 de septiembre de 2015, sin embargo, el 25 de abril de 2016 se ejecutó dicho mandamiento contra su familia. Una vez desapoderados, el 11 de mayo de 2016, la Jueza a quo recién remitió su apelación a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual mediante Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año confirmó el Auto apelado, con el cual el accionante fue notificado el 15 de septiembre de 2016.
Adjunta fotocopias legalizadas de dos minutas de transferencia realizadas en base a poder de origen chino protocolizado como instrumento 117/1997, en base al cual Wong Chiu, transfirió en dos extensiones menores, uno de 918 m² y otro de 442 m², los mismos inmuebles que son de propiedad del accionante pertenecientes a la extensión de 2 275 m², inscritos en DDRR en diferentes matrículas.
Luego, el accionante interpuso una demanda civil de mejor derecho propietario contra Pablo David Barrientos Claure ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, en la cual se dispuso y ejecutó la anotación preventiva de las matrículas 70119900157100 y 7011990050413 del demandado Pablo David Barrientos Claure, en base a que supuestamente sus títulos de propiedad habían sido declarados falsos, la jueza de la causa declaró “COSA JUZGADA MI DEMANDA DE MEJOR DERECHO” (sic). Dicho proceso se halla en trámite.