AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante solicita se deje sin efecto la Sentencia Coactiva de 24 de junio de 2010, así como el Auto Definitivo de 4 de septiembre de 2015 que rechazó el incidente de oposición a desapoderamiento y el Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año, que confirmó dicho Auto Definitivo. De ello y de la exposición de los hechos, se advierte que el objeto central de esta demanda es revertir su situación de desapoderado del bien inmueble en la que actualmente se hallaría.
De la revisión de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se advierte que el accionante ya interpuso una demanda de amparo constitucional de manera previa, la cual fue resuelta por la SCP 0171/2017-S1 (citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional) que dispuso se deje sin efecto la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra del accionante hasta que se resuelva en la vía ordinaria la titularidad del inmueble en cuestión, debiendo restituirse dicho bien de manera inmediata, en caso de que se hubiera ejecutado el mismo. Al respecto, de lo argumentado, se entiende que la demanda de mejor derecho propietario interpuesta por el ahora accionante, aún sigue en trámite; consecuentemente, la decisión asumida en la referida SCP 0171/2017-S1 se halla vigente, pues la jurisdicción ordinaria no ha determinado todavía quién es el propietario de los terrenos en los que existe doble titulación.
Dadas dichas circunstancias, se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya asumió una decisión -provisional- respecto al desapoderamiento que se pretendió ejecutar en contra del accionante. Consecuentemente, al solicitar éste, en la presente demanda, que se declare procedente el incidente de oposición al desapoderamiento, está buscando lo que ya dispuso dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, se deje sin efecto la ejecución de dicho desapoderamiento, cuya consecuencia inmediata es su restitución al inmueble en el que vivía.
Por lo expuesto, se concluye que no corresponde la admisión de la acción de amparo constitucional, pues, se reitera, este Tribunal ya ha determinado se deje sin efecto la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra del accionante hasta que se dilucide en la vía ordinaria la titularidad del bien inmueble en cuestión.