Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
improcedencia “in limine”
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/17 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 42 a 43 vta. determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: Esta acción de defensa es el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa; puesto que, no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas, ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde a la acción tutelar.