SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: a) El 21 de enero de ese año, la defensa técnica presentó apelación al Auto de aplicación de medidas cautelares, emitiéndose posteriormente el proveído de 24 de igual mes y año -siendo feriado el 23-, por el cual dispuso la remisión de las fotocopias ante el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, debiendo la parte apelante cubrir los recaudos de ley; b) La responsabilidad recae en los funcionarios subalternos, ya que no es lógico que su persona “ORDENE, se remita antecedentes y paralelamente SAQUE LAS FOTOCOPIAS Y LLEVE A PLATAFORMA PARA EL SORTEO RESPECTIVO…” (sic), por cuanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar, además no cuentan con una fotocopiadora y la de Presidencia se encuentra en mal estado; c) Recién la parte accionante se apersonó a Secretaría del juzgado “…el día de AYER 02 de febrero de 2017…” (sic) para facilitar las fotocopias y elaborar el cuadernillo de apelación, siendo que paralelamente se encontraba preparando esta acción de defensa; y, d) Antes de su notificación con la presente acción de libertad, los antecedentes ya se encontraban en la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR