SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: a) El 21 de enero de ese año, la defensa técnica presentó apelación al Auto de aplicación de medidas cautelares, emitiéndose posteriormente el proveído de 24 de igual mes y año -siendo feriado el 23-, por el cual dispuso la remisión de las fotocopias ante el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, debiendo la parte apelante cubrir los recaudos de ley; b) La responsabilidad recae en los funcionarios subalternos, ya que no es lógico que su persona “ORDENE, se remita antecedentes y paralelamente SAQUE LAS FOTOCOPIAS Y LLEVE A PLATAFORMA PARA EL SORTEO RESPECTIVO…” (sic), por cuanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar, además no cuentan con una fotocopiadora y la de Presidencia se encuentra en mal estado; c) Recién la parte accionante se apersonó a Secretaría del juzgado “…el día de AYER 02 de febrero de 2017…” (sic) para facilitar las fotocopias y elaborar el cuadernillo de apelación, siendo que paralelamente se encontraba preparando esta acción de defensa; y, d) Antes de su notificación con la presente acción de libertad, los antecedentes ya se encontraban en la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal.