SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04 de 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Al dictarse la Resolución de 21 de enero de ese año, la parte accionante impugnó dicho fallo mediante recurso de apelación incidental de acuerdo a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuaciones que debieron ser remitidas al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; empero, debido a que el 22 de enero de igual año era domingo y el lunes 23 de enero se decretó feriado nacional, se considera como una justificación razonable por la recarga laboral y suplencia que debe soportar la autoridad hoy demandada, además debe estimarse un plazo adicional de tres días, mismo que concluyó el 1 de febrero del citado año; sin embargo, pasado este tiempo el trámite se convirtió en dilatorio, vulnerando el derecho a la libertad del accionante; 2) La autoridad demandada no consideró que la jurisprudencia es de carácter vinculante y bajo el justificativo de falta de recaudos, incumplió el plazo señalado; y, 3) Los Secretarios, Actuarios y Oficial de Diligencias, no tienen facultad jurisdiccional, sino que están obligados a cumplir órdenes e instrucciones del Juez emergente de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR