Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante providencia de 24 de enero de 2017, Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, ordenó la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia respectivo, debiendo la parte apelante notificada cubrir los recaudos de ley (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR