Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante tal decisión planteó recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, por cuanto en reiteradas oportunidades solicitó se envie el expediente a la Sala Penal de turno; empero, los funcionarios del juzgado señalaron que existía sobrecarga procesal, transcurriendo “hasta la fecha” más de dos semanas, existiendo una prolongación indebida de su privación de libertad, impidiendo que pueda acudir ante un Tribunal de alzada para que revoquen esa determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- gratuidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR